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jueves, 7 de julio de 2011
DEFINICION DE MALTRATO INFANTIL.
Definición de maltrato infantil
Antecedentes
El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, en el que intervienen variables psicológicas, culturales, económicas y sociales. Su visualización es relativamente reciente y su reconocimiento legal debió sortear la negación o incredulidad de la comunidad científica, hasta que a las demostraciones irrefutables en el campo médico se sumaron las descripciones psicológicas y, más recientemente, las actuales políticas de identificación y prevención. Finalmente, el avance de las técnicas de registro (como los rayos X) y la acumulación de pruebas, permitió tipificar el problema dando lugar a la figura legal del “maltrato infantil” que posibilitó su condena.
En 1961 el Dr. Kempe organiza un simposio interdisciplinario en la reunión anual de la Academia Americana de Pediatría sobre el Síndrome del Niño Golpeado y, en 1962, el Journal of the American Medical Association publica una descripción completa del síndrome desde el punto de vista pediátrico, psiquiátrico, radiológico y legal, así como las primeras cifras de incidencia en Estados Unidos. Así se acuña el concepto de Síndrome de Niño Golpeado en la literatura médica mundial. El impacto de su denuncia provocó reacciones favorables al desarrollo de iniciativas legislativas que obligan a los profesionales de la salud a denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil. En 5 años éstas se extendían a todo Estados Unidos
Actualmente podemos considerar al maltrato como:
“Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años –según el régimen de cada país– ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.”
Tipos de maltrato
Existen diferentes clasificaciones del maltrato infantil, una de ellas distingue las siguientes categorías:
Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño o el joven, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
Abandono: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos diferentes a la pobreza.
Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa, etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual. Es decir, que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.).
Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los niños sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo.
Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias).
Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del joven, o que viole sus derechos básicos.
Diferenciar abandono de pobreza
Si un niño carece de los cuidados básicos debido a que su familia no dispone de las condiciones materiales para proporcionárselos, ello no supone que necesariamente se trate de un caso de abandono o maltrato. Cuando la falta de protección se origina en carencias económicas y culturales que se padecen en el hogar, es el Estado el principal responsable. Corresponde al Estado la ejecución de acciones concretas que promuevan la equidad social, protegiendo a la familia para que ella pueda atender al niño. Esta idea se expresa en los artículos 3 y 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.Existe una clara diferencia entre las formas tipificadas de maltrato infantil y otras situaciones donde la imposibilidad de atender adecuadamente a los niños y jóvenes se vincula con la exclusión social que ha dejado a muchas familias sin los recursos elementales y fuera de las redes básicas de contención. Esta distinción es importante para evitar la “penalización de la pobreza” que se expresa en una tendencia a separar al niño de su familia, institucionalizándolo. Aunque se busca protegerlo, de esta forma en realidad se victimiza por segunda vez al niño privándolo del contacto con sus seres más preciados. Sin desresponsabilizar a los padres y madres que descuidan a sus hijos, la perspectiva de la protección integral destaca la importancia de no separar a los niños y jóvenes de sus familias salvo que sea estrictamente necesario, es decir, cuando el vínculo es nocivo para el niño.
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