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martes, 2 de agosto de 2011
ABANDONO DE ENFERMO
Delito De Abandono De Niños Y Enfermos
DELITOS DE PELIGRO PRESUNTO
ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS
NOCIÓN LEGAL.- Art. 300.-
SUJETOS Y OBJETOS
SUJETO ACTIVO.- Sólo puede serlo la persona física que tenga la obligación de cuidar al pasivo.
SUJETO PASIVO.- De acuerdo con la norma, sólo podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o una persona enferma.
Edad.- Incapaz de cuidarse.
Enfermedad.- Temporal o crónica—grave-simple—mental física.
Que se ponga en peligro la vida o la integridad.
ANCIANOS.-
OBJETO MATERIAL.- En éste caso también se trata del propio sujeto pasivo, en que recae el peligro derivado de la conducta típica.
OBJETO JURÍDICO.- La vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro al que se expone.
CLASIFICACIÓN
Éste delito se clasifica:
De acción y omisión
Formal o de mera conducta
Instantáneo
Básico o fundamental
Autónomo o independiente
Alternativamente formado
Normal.
CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN
CONDUCTA TÍPICA.- Consiste en abandonar al pasivo. Puede ser por acción u omisión.- Acción - trasladar al enfermo o niño a otro lugar.
De omisión- No proporcionar alimentos.- Medicamentos.
Ambas conductas deben poner en peligro la vida o la integridad corporal.
PRESUPUESTO BÁSICO.- Que el sujeto activo tenga la obligación de cuidar al niño o enfermo.
FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN.- Puede ser cualquiera que resulte idóneo para poner en peligro la vida o integridad corporal del sujeto pasivo.
RESULTADO TÍPICO.- Por ser un delito formal de mera conducta, no requiere de un resultado, basta con la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.
NEXO CAUSAL.- Si se produce un resultado éste debe ser la consecuencia material de la conducta típica del abandono. Pero ya no estaremos ante el un delito de peligro.
AUSENCIA DE CONDUCTA.- Puede presentarse el estado de sonambulismo o la Vis absoluta.
TÍPICIDAD
TÍPICIDAD.- La conducta debe encuadrar en el tipo.
ATÍPICIDAD.- Cuando la conducta no se adecua, al evento
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