miércoles, 10 de agosto de 2011

Incluirán en controles de infecciones de transmisión sexual a la pareja de embarazadas

Con el objetivo de detectar y evitar precozmente las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), la Secretaría de Salud. la Dirección de Patologías Prevalentes y Epidemiología, recomienda la inclusión de la pareja de la mujer embarazada en los controles de este tipo de enfermedades, en el primer y el tercer trimestre del embarazo. Cabe destacar que estos chequeos pueden realizarse en todos los hospitales y centros de salud de la provincia de forma gratuita.
Consultada al respecto, la responsable del Programa Provincial de VIH-SIDA e ITS, Teresa Strella, señaló que “desde 2008 se está intentando sistematizar la inclusión de la pareja en el screening de la embarazada respecto de VIH y el resto de las ITS, lo que tiene que ver con el marcador de sífilis y hepatitis B, porque está visto que puede ocurrir la situación de que la embarazada sea negativa por ahora, pero que su pareja sea positiva para VIH o el resto de las ITS y entonces ése es un momento propicio para hacer una detección precoz y evitar la transmisión de la pareja a la embarazada y de la embarazada al niño”.
“En ese sentido se está trabajando con la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia, armando una chequera para entregarle a la embarazada en el momento de la primera consulta y del inicio de su atención”, de manera tal de “ir llevando el control y también empoderar a la mujer embarazada en este rol de su cuidado y el cuidado del embarazo, que en definitiva es de la pareja”, explicó la funcionaria de la Secretaría de Salud.

Relevancia a la pareja

Asimismo, Strella comentó que “es un clásico que la mayor parte de las consultas la mujer las hace sola, ya sea por horarios laborales de la pareja o por una cuestión cultural, de concurrencia de la mujer más asiduamente a la consulta o al sistema de salud”, destacando que es esta práctica “lo que pretendemos revertir tratando de darle mayor relevancia al rol del hombre en esta situación”.
“La idea es que poco a poco podamos ir jerarquizando o dándole relevancia al rol que merece la pareja, ya sea como pareja en sí misma o como padre del bebé por nacer, depende de la situación”, resaltó.

Controles

La responsable del Programa de VIH-SIDA e ITS manifestó que “es importante la determinación de los controles en dos oportunidades, en el primer trimestre o en el primer control de embarazo y en el tercer trimestre, próximos al nacimiento”, lo cual se relaciona “con por un lado poder hacer la detección precozmente y evitar la transmisión de la pareja a la embarazada y, por otro lado, la detección precoz de lo que sería el grupo poblacional general”.
“La pareja tiene acceso a este control en todos los centros de salud, acompañando a la mujer embarazada o en otro momento en que él pueda”, comentó Strella, quien precisó que “desde los centros uno tiene acceso al testeo o al control de VIH los días que cada centro tiene asignados a las extracciones y los envíos al hospital de referencia”, mientras que “en los hospitales, el segundo nivel de atención, está la posibilidad de hacerlo diariamente”.

Riesgos y prevención

La también directora provincial de Patologías Prevalentes y Epidemiología recomendó “hacerse el análisis de VIH a toda persona que haya tenido alguna situación de riesgo”, la cual incluye “más allá de drogadicción o promiscuidad, toda relación desprotegida ocasional”, pues “hoy por hoy ya no son solo grupos de riesgo los que pueden padecer la enfermedad, sino que estamos todos como población general en riesgo de adquirir la enfermedad frente a una relación ocasional desprotegida”.
Por otra parte, Strella indicó que “el VIH, como toda enfermedad de transmisión sexual, fundamentalmente se previene utilizando métodos de barrera” como “el preservativo”, precisando que “disponible hoy por hoy en forma gratuita o universal en todos los hospitales y centros de salud está el preservativo masculino”, mientras que “el femenino está disponible a la compra”.
Además, “existen lo que se llaman bocas fijas de expendio de este insumo en determinados lugares que no son estrictamente del área asistencial, como algunos colegios secundarios, algunas organizaciones no gubernamentales como INADI o la Universidad”, agregó.
“La otra pata de la prevención es la información, acercarse a los centros de salud, a los servicios de Patologías Prevalentes o a la consulta médica de rutina que uno hace, y preguntarle al profesional o al equipo de salud que esté disponible lo que uno no sabe o desconoce”, destacó la funcionaria de la cartera sanitaria provincial.

martes, 9 de agosto de 2011

NUEVO MICROCHIP PARA DETECTAR EL VIH EN 15 MINUTOS.

De acuerdo con el periódico británico Daily Mail, recientemente se ha desarrollado un “mini chip” que es capaz de determinar en menos de 15 minutos y con una precisión del 100% si una persona está contagiada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Este dispositivo portátil puede realizar el diagnóstico en cuestión de minutos, lo que significa un gran avance para la lucha contra esta enfermedad en países en vías de desarrollo.

Gracias al chip que tiene el tamaño de una tarjeta de crédito, se podrá determinar al 100% el índice de contagio en Ruanda. Actualmente se han realizado cientos de exámenes de sangre en la capital, Kigali.
El dispositivo de plástico fue desarrollado por la Universidad de Columbia (EE.UU) y tendrá un costo de tan sólo $1 dólar. El encargado de la investigación, Samuel K. Sia, declaró: “El micro chip para examinar la sangre, será de rápida utilidad en todo el mundo, para evitar que la gente vaya a una clínica y deba esperar días antes de obtener el resultado”. La tarjeta descartable utiliza una aguja para perforar la piel y extraer la sangre, y realiza el estudio a través de instrumentos ópticos.

Las muestras de sangre recogidas pasan por diez exámenes y al cabo de 15 minutos se obtienen los resultados, que aparecen en forma de una línea de color, muy parecida a los test de embarazo, por lo cual es muy cómodo de usar y fácil de entender.

Estas mini-tarjetas de bajo costo, pero muy eficaces, se han convertido en un importante avance médico para la lucha contra el SIDA en los países en vías de desarrollo, pues en la actualidad los medicamentos para tratar esta enfermedad son muy costosos y difíciles de aplicar en una escala global. En la actualidad, los investigadores buscan una solución para el problema de infección en el caso de mujeres embarazadas en África.(Pueblo en Línea)

martes, 2 de agosto de 2011

ABANDONO DE ENFERMO VIH/SIDA.


Dentro de la Mala praxis médica, o mala práctica o negligente práctica de la medicina, se encuentran las figuras penales, no solo aplicables al ámbito de la salud y de los profesionales médicos, denominadas "Abandono de Persona" y "Omisión de Auxilio".

En realidad, los médicos –y cualquier otro ciudadano- puede entenderse bajo esta figura del Código Penal , ya sea por acciones u omisiones por las cuales se genera colocar en peligro a la persona afectada, independientemente de la futura aparición o no de un daño efectivo o concreto sobre ella (lesión y/o muerte) como consecuencia sobreviniente.

De ocurrir esto, corresponde un aumento de la pena ya impuesta por el evento anterior.

El Código Penal de la Nación contempla entonces dos tipos de delitos distintos según lo previsto en sus artículos 106 y 108: Abandono de persona y omisión de auxilio respectivamente. Ambos son dolosos, es decir, debe existir intención de dañar, o dicho de otra manera conocer y no actuar.

Ninguno enuncia taxativamente "paciente", pero los dos enuncian "peligro" como común denominador. En relación directa con la medicina, esto se traduciría en abandono de paciente

Dice el Art. 106: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años.

La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión".

Art. 108: "Será reprimido con prisión... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".

Es bien claro que estos artículos pretenden la defensa de sujetos en estado de minusvalía e incapacidad, exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la comunidad, y definiendo una obligatoriedad especial para quienes tienen ciertos oficios y profesiones con funciones de protección como policías, guardavidas, enfermeras, bomberos, médicos, personal de defensa civil, empleados que realizan tareas de control y seguridad de pasajeros. El estado de minusvalía e incapacidad –basándome en el penalista Fontán Balestra– se da por la pérdida de la aptitud para la auto valía y puede ser determinada por causas intrínsecas del sujeto (minoridad, extrema vejez, patologías orgánicas o psiquiátricas) o extrínsecas al sujeto (violencias traumáticas, accidentes, intoxicaciones etílicas, adicciones).

Quien en el ejercicio de la profesión, desamparara o abandona, negando o no realizando la atención y/o el cuidado necesario que sabemos, deben y pueden brindar, creando entonces una situación de peligro para la salud o la vida donde queda colocada la persona, esto definiría el delito.

La existencia de intencionalidad y de conocimiento de la puesta en peligro por la situación que creamos define el carácter doloso es decir, la intención.

Si consecuentemente a la situación de peligro creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, sigue siendo doloso y corresponderá más pena según nuestro Código.

En la negligencia –carácter culposo– no existe intencionalidad para causar lesiones o muerte, aunque tenemos conocimiento de que con la actitud negligente puedan llegar a suceder. Se confía en que no suceda lo que se sabe que podría suceder, pero dicha figura penal nada incluye sobre creación y colocación de situación de peligro, sino causar lesiones (Art. 94 Código Penal) o muerte (Art.84 Código Penal).

En la omisión de auxilio, los médicos no crean la situación de peligro ni se coloca en ella a la persona, sino que la encuentran en la situación de peligro ya instalada y, sin riesgo personal, no se brinda el auxilio necesario.

Se entiende por necesario que la calidad del auxilio a prestar debe ser la suficiente para solucionar o evitar el peligro existente, y conforme a las circunstancias de medios, tiempo, modo y lugar. Los médicos son una autoridad para la ley, dada su función y la obligación legal de atención impuesta por la Ley 17.132, artículo 19, inciso 2°; pero cuando existe riesgo personal para la prestación del auxilio también deben avisar y solicitar colaboración a la autoridad (personal policial o de bomberos), para poder actuar según el caso (excitación psicomotriz severa, lesionados en accidentes diversos y en sitios o situaciones de difícil acceso).

Fuera de estas situaciones de peligro amenazante, obviamente también se omite auxilio cuando encontramos personas heridas o inválidas y no se lo brindamos.

Debe considerarse como herido o inválido a menores o personas enfermas o lesionadas que estén imposibilitadas de auto procurarse auxilio o auto valerse.

Ahora bien, determinadas formas de omitir auxilio pueden posteriormente llegar a relacionarse con los previstos en el abandono de persona.

No es infrecuente que las demandas incluyan conjuntamente imputaciones por ambos delitos.

Omisión de auxilio es la infracción que comete el médico que es llamado y que se niega, sin justa causa a prestar sus servicios.

Abogados y médicos debemos estar preparados para enfrentar esta nueva época en que nos toca actuar: los abogados, siendo custodios de la legítima defensa de los intereses comunes, y los médicos actuando con un alto grado de profesionalismo y responsabilidad, dando todo, pero sin arriesgar nada.

Cabe enfatizar que indudablemente pesa sobre el médico el deber

-legal, moral y ético- de prestar asistencia a un enfermo grave o urgente, prestación que, en principio, no admite condicionamiento alguno y, mucho menos, de orden formal o material.

Este deber de carácter imperativo, reconoce inicialmente una fuente de rango legal: el Código Civil en su Art. 1074 el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte perjudicial a otro en la medida que una disposición legal ordene la actividad omitida

Por otro lado el artículo 106 es de aplicación compleja a los profesionales de la salud, porque es difícil pensar que un profesional pueda actuar con dolo, con la posibilidad de prever la muerte de un paciente, y sin embargo no hacer nada y dejarlo librado a su suerte".

Si bien en rigor no es así, en el sentido de que ningún medico quiere la muerte de persona alguna, mucho menos de su paciente, o alguien llegado a la Institución (particularmente o a través de prepaga u Obra social) en estado de gravedad, existen situaciones donde quien (por ej. En angustiante estado hemorrágico vaginal en trabajo de aborto) se llegan a las clínicas y hospitales, y debiendo esperar dos o tres horas finalmente no son atendidos y se vuelven a sus hogares, donde en algunos casos y de existir foco, se produce una infección o secuelas más importantes, a veces no con la consecuencia de muerte.

Es también común en emergentología o en las guardias medicas o bien los especialistas que abandonan a pacientes en tratamiento, (cualquiera fuere este) y también es común situaciones donde abogados inescrupulosos, pretenden perseguir al medico con una figura penal que muchas de las tantas veces no es de aplicación...

También debo decir, que el medico es injustamente acusado de omitir auxilio en circunstancias donde pondría en riesgo su vida, y esto tampoco redundaría en el fin de las normas y el derecho LATU sensu, sino mas bien, en olvidar que tal profesional no es un ser alado sino un medico.

Es recordado el caso de la médica de Same que queriendo rescatar en un incendio una mujer en un 15ª piso, solo llego al cuarto y fue juzgada, a mi parecer erróneamente, pro abandono de persona.

Las situaciones existen y estará en cada profesional medico y abogado llevar a cabo lo mas responsablemente su profesión a fin de no aplicar desacertadamente tales figuras penales.

ABANDONO DE ENFERMO


Delito De Abandono De Niños Y Enfermos
DELITOS DE PELIGRO PRESUNTO

ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

NOCIÓN LEGAL.- Art. 300.-

SUJETOS Y OBJETOS

SUJETO ACTIVO.- Sólo puede serlo la persona física que tenga la obligación de cuidar al pasivo.

SUJETO PASIVO.- De acuerdo con la norma, sólo podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o una persona enferma.

Edad.- Incapaz de cuidarse.

Enfermedad.- Temporal o crónica—grave-simple—mental física.

Que se ponga en peligro la vida o la integridad.
ANCIANOS.-

OBJETO MATERIAL.- En éste caso también se trata del propio sujeto pasivo, en que recae el peligro derivado de la conducta típica.

OBJETO JURÍDICO.- La vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro al que se expone.

CLASIFICACIÓN

Éste delito se clasifica:

De acción y omisión
Formal o de mera conducta
Instantáneo
Básico o fundamental
Autónomo o independiente
Alternativamente formado
Normal.

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

CONDUCTA TÍPICA.- Consiste en abandonar al pasivo. Puede ser por acción u omisión.- Acción - trasladar al enfermo o niño a otro lugar.
De omisión- No proporcionar alimentos.- Medicamentos.
Ambas conductas deben poner en peligro la vida o la integridad corporal.

PRESUPUESTO BÁSICO.- Que el sujeto activo tenga la obligación de cuidar al niño o enfermo.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN.- Puede ser cualquiera que resulte idóneo para poner en peligro la vida o integridad corporal del sujeto pasivo.

RESULTADO TÍPICO.- Por ser un delito formal de mera conducta, no requiere de un resultado, basta con la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

NEXO CAUSAL.- Si se produce un resultado éste debe ser la consecuencia material de la conducta típica del abandono. Pero ya no estaremos ante el un delito de peligro.

AUSENCIA DE CONDUCTA.- Puede presentarse el estado de sonambulismo o la Vis absoluta.

TÍPICIDAD

TÍPICIDAD.- La conducta debe encuadrar en el tipo.

ATÍPICIDAD.- Cuando la conducta no se adecua, al evento