jueves, 14 de julio de 2011

VIH sida y derechos humanos en México

En México la pandemia tiene como antecedente más remoto el primer caso identificado en el Hospital General de la Raza del IMSS en 1983. Desde entonces se han reportado 135,003 casos acumulados de SIDA de acuerdo con la SSA al 17 de noviembre 2009, se estima que para el 2007 existían 220 mil personas viviendo con VIH de acuerdo al reporte “El VIH/SIDA 2009”, del CENSIDA publicado en diciembre del 2009. Podemos destacar que tres de cada cuatro personas que vive con VIH en el país no esta diagnosticada, lo que constituye un reto en salud publica y también en derechos humanos.



México es el tercer país con mayor número de personas viviendo con VIH SIDA en el Continente Americano, solo después de Estados Unidos y Brasil, en relación a la prevalencia ocupa el lugar número 18 de la región. La respuesta mexicana al VIH SIDA ha incluido la creación del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida en el 24 de agosto de 1988; la norma oficial mexicana NOM 003 SSA2 Para la Disposición de la Sangre Humana y sus Componentes con Fines Terapéuticos en 1993; la norma oficial NOM -010-SSA2-2010, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana publicada en 1993, así como otras 20 normas relacionadas con el VIH SIDA[1][1]; en 1996 la inclusión del Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), consistente en inhibidores de proteasa y transcriptasa reversa en el cuadro básico de servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, medidas que tomaron las demás instituciones de salud como son Pemex, ISSSTE e ISSFAM; la sentencia de la corte que establece en marzo del 2000 el derecho a recibir los medicamentos como parte del derecho constitucional a la protección de la salud; la creación del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH SIDA el 5 de julio del 2001; la reforma constitucional del 14 de agosto del año 2001 que establece el derecho a la no discriminación; la incorporación de los tratamientos antirretrovirales en los servicios de salud de las entidades federativas y la creación del Seguro Popular en el 2001 a través del cual se brindan hoy día los tratamientos antirretrovirales a la población que no cuentan con seguridad social; además la publicación de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación del 11 de junio del 2003; También

es relevante la jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de la Nación la 131/2007 emitida en diciembre de ese año, que declaro inconstitucional el articulo que preveía la baja de militares con VIH; En 2008 el presidente de la republica elimino el requisito de planta que obstaculizaba la posibilidad de la producción de medicamentos genéricos en nuestro país.



Como podemos ver en México la atención de la salud se encuentra normada[2]. El articulo cuatro párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la protección del derecho a la salud, La ley General de Salud establece las bases para la asistencia a la salud, y las normas oficiales mexicanas son instrumentos de observancia obligatoria de acuerdo a la ley Federal de metodología y normalización la cual incluso prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, del mismo modo la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos (13 de junio del 2003) establece en su artículo 47 la obligación de los servidores públicos de trabajar conforme a las normas que rigen su actividad.





Si bien es cierto que la emisión de una ley no genera su cumplimiento también es cierto que mejores leyes mejoran las condiciones para hacerla eficaz. Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, existen 1011 quejas referentes a violaciones de derechos humanos de personas que viven con VIH, de las cuales más del 28% de ellas están relacionadas con la negativa o la inadecuada prestación del servicio, y el 14.39% con la violación a los derechos de personas que viven con VIH o enfermos de SIDA consistentes en tratos ofensivos y discriminatorios y violación a la confidencialidad. Las cifras son notorias, por tal motivo consideramos prioritario tomar medidas que lleven a promulgar una ley que vaya encaminada hacia el fortalecimiento de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y garantice lo ya firmado y comprometido por México en diversas convenciones internacionales.



Cabe recordar que existen 27 recomendaciones de la CNDH, entre ellas la recomendación general ocho que hace referencia al caso de la discriminación en las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen SIDA; la recomendación general tres que habla sobre las mujeres internas en centros de reclusión en la República Mexicana, donde hace mención del caso de las internas con VIH; y la recomendación general número 15 que destaca la importancia del cumplimiento a la normatividad y hace mención explicita del caso de VIH. Aunadas a las 24 recomendaciones particulares se hace evidente de un marco normativo más efectivo.

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