martes, 9 de agosto de 2011

NUEVO MICROCHIP PARA DETECTAR EL VIH EN 15 MINUTOS.

De acuerdo con el periódico británico Daily Mail, recientemente se ha desarrollado un “mini chip” que es capaz de determinar en menos de 15 minutos y con una precisión del 100% si una persona está contagiada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Este dispositivo portátil puede realizar el diagnóstico en cuestión de minutos, lo que significa un gran avance para la lucha contra esta enfermedad en países en vías de desarrollo.

Gracias al chip que tiene el tamaño de una tarjeta de crédito, se podrá determinar al 100% el índice de contagio en Ruanda. Actualmente se han realizado cientos de exámenes de sangre en la capital, Kigali.
El dispositivo de plástico fue desarrollado por la Universidad de Columbia (EE.UU) y tendrá un costo de tan sólo $1 dólar. El encargado de la investigación, Samuel K. Sia, declaró: “El micro chip para examinar la sangre, será de rápida utilidad en todo el mundo, para evitar que la gente vaya a una clínica y deba esperar días antes de obtener el resultado”. La tarjeta descartable utiliza una aguja para perforar la piel y extraer la sangre, y realiza el estudio a través de instrumentos ópticos.

Las muestras de sangre recogidas pasan por diez exámenes y al cabo de 15 minutos se obtienen los resultados, que aparecen en forma de una línea de color, muy parecida a los test de embarazo, por lo cual es muy cómodo de usar y fácil de entender.

Estas mini-tarjetas de bajo costo, pero muy eficaces, se han convertido en un importante avance médico para la lucha contra el SIDA en los países en vías de desarrollo, pues en la actualidad los medicamentos para tratar esta enfermedad son muy costosos y difíciles de aplicar en una escala global. En la actualidad, los investigadores buscan una solución para el problema de infección en el caso de mujeres embarazadas en África.(Pueblo en Línea)

martes, 2 de agosto de 2011

ABANDONO DE ENFERMO VIH/SIDA.


Dentro de la Mala praxis médica, o mala práctica o negligente práctica de la medicina, se encuentran las figuras penales, no solo aplicables al ámbito de la salud y de los profesionales médicos, denominadas "Abandono de Persona" y "Omisión de Auxilio".

En realidad, los médicos –y cualquier otro ciudadano- puede entenderse bajo esta figura del Código Penal , ya sea por acciones u omisiones por las cuales se genera colocar en peligro a la persona afectada, independientemente de la futura aparición o no de un daño efectivo o concreto sobre ella (lesión y/o muerte) como consecuencia sobreviniente.

De ocurrir esto, corresponde un aumento de la pena ya impuesta por el evento anterior.

El Código Penal de la Nación contempla entonces dos tipos de delitos distintos según lo previsto en sus artículos 106 y 108: Abandono de persona y omisión de auxilio respectivamente. Ambos son dolosos, es decir, debe existir intención de dañar, o dicho de otra manera conocer y no actuar.

Ninguno enuncia taxativamente "paciente", pero los dos enuncian "peligro" como común denominador. En relación directa con la medicina, esto se traduciría en abandono de paciente

Dice el Art. 106: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años.

La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión".

Art. 108: "Será reprimido con prisión... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".

Es bien claro que estos artículos pretenden la defensa de sujetos en estado de minusvalía e incapacidad, exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la comunidad, y definiendo una obligatoriedad especial para quienes tienen ciertos oficios y profesiones con funciones de protección como policías, guardavidas, enfermeras, bomberos, médicos, personal de defensa civil, empleados que realizan tareas de control y seguridad de pasajeros. El estado de minusvalía e incapacidad –basándome en el penalista Fontán Balestra– se da por la pérdida de la aptitud para la auto valía y puede ser determinada por causas intrínsecas del sujeto (minoridad, extrema vejez, patologías orgánicas o psiquiátricas) o extrínsecas al sujeto (violencias traumáticas, accidentes, intoxicaciones etílicas, adicciones).

Quien en el ejercicio de la profesión, desamparara o abandona, negando o no realizando la atención y/o el cuidado necesario que sabemos, deben y pueden brindar, creando entonces una situación de peligro para la salud o la vida donde queda colocada la persona, esto definiría el delito.

La existencia de intencionalidad y de conocimiento de la puesta en peligro por la situación que creamos define el carácter doloso es decir, la intención.

Si consecuentemente a la situación de peligro creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, sigue siendo doloso y corresponderá más pena según nuestro Código.

En la negligencia –carácter culposo– no existe intencionalidad para causar lesiones o muerte, aunque tenemos conocimiento de que con la actitud negligente puedan llegar a suceder. Se confía en que no suceda lo que se sabe que podría suceder, pero dicha figura penal nada incluye sobre creación y colocación de situación de peligro, sino causar lesiones (Art. 94 Código Penal) o muerte (Art.84 Código Penal).

En la omisión de auxilio, los médicos no crean la situación de peligro ni se coloca en ella a la persona, sino que la encuentran en la situación de peligro ya instalada y, sin riesgo personal, no se brinda el auxilio necesario.

Se entiende por necesario que la calidad del auxilio a prestar debe ser la suficiente para solucionar o evitar el peligro existente, y conforme a las circunstancias de medios, tiempo, modo y lugar. Los médicos son una autoridad para la ley, dada su función y la obligación legal de atención impuesta por la Ley 17.132, artículo 19, inciso 2°; pero cuando existe riesgo personal para la prestación del auxilio también deben avisar y solicitar colaboración a la autoridad (personal policial o de bomberos), para poder actuar según el caso (excitación psicomotriz severa, lesionados en accidentes diversos y en sitios o situaciones de difícil acceso).

Fuera de estas situaciones de peligro amenazante, obviamente también se omite auxilio cuando encontramos personas heridas o inválidas y no se lo brindamos.

Debe considerarse como herido o inválido a menores o personas enfermas o lesionadas que estén imposibilitadas de auto procurarse auxilio o auto valerse.

Ahora bien, determinadas formas de omitir auxilio pueden posteriormente llegar a relacionarse con los previstos en el abandono de persona.

No es infrecuente que las demandas incluyan conjuntamente imputaciones por ambos delitos.

Omisión de auxilio es la infracción que comete el médico que es llamado y que se niega, sin justa causa a prestar sus servicios.

Abogados y médicos debemos estar preparados para enfrentar esta nueva época en que nos toca actuar: los abogados, siendo custodios de la legítima defensa de los intereses comunes, y los médicos actuando con un alto grado de profesionalismo y responsabilidad, dando todo, pero sin arriesgar nada.

Cabe enfatizar que indudablemente pesa sobre el médico el deber

-legal, moral y ético- de prestar asistencia a un enfermo grave o urgente, prestación que, en principio, no admite condicionamiento alguno y, mucho menos, de orden formal o material.

Este deber de carácter imperativo, reconoce inicialmente una fuente de rango legal: el Código Civil en su Art. 1074 el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte perjudicial a otro en la medida que una disposición legal ordene la actividad omitida

Por otro lado el artículo 106 es de aplicación compleja a los profesionales de la salud, porque es difícil pensar que un profesional pueda actuar con dolo, con la posibilidad de prever la muerte de un paciente, y sin embargo no hacer nada y dejarlo librado a su suerte".

Si bien en rigor no es así, en el sentido de que ningún medico quiere la muerte de persona alguna, mucho menos de su paciente, o alguien llegado a la Institución (particularmente o a través de prepaga u Obra social) en estado de gravedad, existen situaciones donde quien (por ej. En angustiante estado hemorrágico vaginal en trabajo de aborto) se llegan a las clínicas y hospitales, y debiendo esperar dos o tres horas finalmente no son atendidos y se vuelven a sus hogares, donde en algunos casos y de existir foco, se produce una infección o secuelas más importantes, a veces no con la consecuencia de muerte.

Es también común en emergentología o en las guardias medicas o bien los especialistas que abandonan a pacientes en tratamiento, (cualquiera fuere este) y también es común situaciones donde abogados inescrupulosos, pretenden perseguir al medico con una figura penal que muchas de las tantas veces no es de aplicación...

También debo decir, que el medico es injustamente acusado de omitir auxilio en circunstancias donde pondría en riesgo su vida, y esto tampoco redundaría en el fin de las normas y el derecho LATU sensu, sino mas bien, en olvidar que tal profesional no es un ser alado sino un medico.

Es recordado el caso de la médica de Same que queriendo rescatar en un incendio una mujer en un 15ª piso, solo llego al cuarto y fue juzgada, a mi parecer erróneamente, pro abandono de persona.

Las situaciones existen y estará en cada profesional medico y abogado llevar a cabo lo mas responsablemente su profesión a fin de no aplicar desacertadamente tales figuras penales.

ABANDONO DE ENFERMO


Delito De Abandono De Niños Y Enfermos
DELITOS DE PELIGRO PRESUNTO

ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

NOCIÓN LEGAL.- Art. 300.-

SUJETOS Y OBJETOS

SUJETO ACTIVO.- Sólo puede serlo la persona física que tenga la obligación de cuidar al pasivo.

SUJETO PASIVO.- De acuerdo con la norma, sólo podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o una persona enferma.

Edad.- Incapaz de cuidarse.

Enfermedad.- Temporal o crónica—grave-simple—mental física.

Que se ponga en peligro la vida o la integridad.
ANCIANOS.-

OBJETO MATERIAL.- En éste caso también se trata del propio sujeto pasivo, en que recae el peligro derivado de la conducta típica.

OBJETO JURÍDICO.- La vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro al que se expone.

CLASIFICACIÓN

Éste delito se clasifica:

De acción y omisión
Formal o de mera conducta
Instantáneo
Básico o fundamental
Autónomo o independiente
Alternativamente formado
Normal.

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

CONDUCTA TÍPICA.- Consiste en abandonar al pasivo. Puede ser por acción u omisión.- Acción - trasladar al enfermo o niño a otro lugar.
De omisión- No proporcionar alimentos.- Medicamentos.
Ambas conductas deben poner en peligro la vida o la integridad corporal.

PRESUPUESTO BÁSICO.- Que el sujeto activo tenga la obligación de cuidar al niño o enfermo.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN.- Puede ser cualquiera que resulte idóneo para poner en peligro la vida o integridad corporal del sujeto pasivo.

RESULTADO TÍPICO.- Por ser un delito formal de mera conducta, no requiere de un resultado, basta con la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

NEXO CAUSAL.- Si se produce un resultado éste debe ser la consecuencia material de la conducta típica del abandono. Pero ya no estaremos ante el un delito de peligro.

AUSENCIA DE CONDUCTA.- Puede presentarse el estado de sonambulismo o la Vis absoluta.

TÍPICIDAD

TÍPICIDAD.- La conducta debe encuadrar en el tipo.

ATÍPICIDAD.- Cuando la conducta no se adecua, al evento

martes, 26 de julio de 2011

MANUALIDADES DE AU




En este BLOG. les puedo mostrar algunas de las manualidades que realizamos en el taller de AMIGOS UNIDOS POR EL VIH.
Las pulceras y aretes que se muestran a continuacion son realizadas por miembros que pertenecen a AU, manos mexicanas , artesanos.
Todo realizado bajo la creatividad e imaginacion de cada persona.
Combinacion de piedras semi-preciosas, colores variados.
Todo un mundo diferente en la creacion de cada articulo , encierra el secreto de cada persona, su pasion y entrega en cada objeto realizado con mayor delicadeza.
De esta manera, con la fabricacion de pulceras, collares y aretes es como AU. ha salido adelante, cada dia procuramos de mejorarnos y ofrecer algo nuevo .
Personas, que contamos con algun tipo de discapacidad u enfermedad sea cual sea, tenemos muchas cualidades. "El mundo es para vivir y hacer vibrar nuestros sentimientos"
El precio de las pulceras es variante , van desde 10 pesos hasta 400 pesos. Todo depende el tipo de pulcera, el precio es variante por el material que puede ser utlizado.
Los aretes tambien el costo es de 20 pesos en adelante .En muchas de las ocaciones utilizamos piedras como:Turquesa, Jade,Onix, Kuarzo, Jaspe,etc.
En AU, tratamos que las manos mexicanas hablen por su talento.
Sinceramente:
Flavio Alfredo Vera Bonifaz.
Director General de AU ( amigos unidos por el VIH/SIDA)

jueves, 14 de julio de 2011

VIH sida y derechos humanos en México

En México la pandemia tiene como antecedente más remoto el primer caso identificado en el Hospital General de la Raza del IMSS en 1983. Desde entonces se han reportado 135,003 casos acumulados de SIDA de acuerdo con la SSA al 17 de noviembre 2009, se estima que para el 2007 existían 220 mil personas viviendo con VIH de acuerdo al reporte “El VIH/SIDA 2009”, del CENSIDA publicado en diciembre del 2009. Podemos destacar que tres de cada cuatro personas que vive con VIH en el país no esta diagnosticada, lo que constituye un reto en salud publica y también en derechos humanos.



México es el tercer país con mayor número de personas viviendo con VIH SIDA en el Continente Americano, solo después de Estados Unidos y Brasil, en relación a la prevalencia ocupa el lugar número 18 de la región. La respuesta mexicana al VIH SIDA ha incluido la creación del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida en el 24 de agosto de 1988; la norma oficial mexicana NOM 003 SSA2 Para la Disposición de la Sangre Humana y sus Componentes con Fines Terapéuticos en 1993; la norma oficial NOM -010-SSA2-2010, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana publicada en 1993, así como otras 20 normas relacionadas con el VIH SIDA[1][1]; en 1996 la inclusión del Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), consistente en inhibidores de proteasa y transcriptasa reversa en el cuadro básico de servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, medidas que tomaron las demás instituciones de salud como son Pemex, ISSSTE e ISSFAM; la sentencia de la corte que establece en marzo del 2000 el derecho a recibir los medicamentos como parte del derecho constitucional a la protección de la salud; la creación del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH SIDA el 5 de julio del 2001; la reforma constitucional del 14 de agosto del año 2001 que establece el derecho a la no discriminación; la incorporación de los tratamientos antirretrovirales en los servicios de salud de las entidades federativas y la creación del Seguro Popular en el 2001 a través del cual se brindan hoy día los tratamientos antirretrovirales a la población que no cuentan con seguridad social; además la publicación de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación del 11 de junio del 2003; También

es relevante la jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de la Nación la 131/2007 emitida en diciembre de ese año, que declaro inconstitucional el articulo que preveía la baja de militares con VIH; En 2008 el presidente de la republica elimino el requisito de planta que obstaculizaba la posibilidad de la producción de medicamentos genéricos en nuestro país.



Como podemos ver en México la atención de la salud se encuentra normada[2]. El articulo cuatro párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la protección del derecho a la salud, La ley General de Salud establece las bases para la asistencia a la salud, y las normas oficiales mexicanas son instrumentos de observancia obligatoria de acuerdo a la ley Federal de metodología y normalización la cual incluso prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, del mismo modo la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos (13 de junio del 2003) establece en su artículo 47 la obligación de los servidores públicos de trabajar conforme a las normas que rigen su actividad.





Si bien es cierto que la emisión de una ley no genera su cumplimiento también es cierto que mejores leyes mejoran las condiciones para hacerla eficaz. Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, existen 1011 quejas referentes a violaciones de derechos humanos de personas que viven con VIH, de las cuales más del 28% de ellas están relacionadas con la negativa o la inadecuada prestación del servicio, y el 14.39% con la violación a los derechos de personas que viven con VIH o enfermos de SIDA consistentes en tratos ofensivos y discriminatorios y violación a la confidencialidad. Las cifras son notorias, por tal motivo consideramos prioritario tomar medidas que lleven a promulgar una ley que vaya encaminada hacia el fortalecimiento de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y garantice lo ya firmado y comprometido por México en diversas convenciones internacionales.



Cabe recordar que existen 27 recomendaciones de la CNDH, entre ellas la recomendación general ocho que hace referencia al caso de la discriminación en las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen SIDA; la recomendación general tres que habla sobre las mujeres internas en centros de reclusión en la República Mexicana, donde hace mención del caso de las internas con VIH; y la recomendación general número 15 que destaca la importancia del cumplimiento a la normatividad y hace mención explicita del caso de VIH. Aunadas a las 24 recomendaciones particulares se hace evidente de un marco normativo más efectivo.

jueves, 7 de julio de 2011

DIRECTORIO DE HOSPITALES PSIQUIATRICOS


DIRECTORIO DE HOSPITALES PSIQUIATRICOS.

ESTADO DE OAXACA.
HOSPITAL PSIQUIATRICO “CRUZ DEL SUR”
Km 18.5 Carretera Oaxaca-Puerto Escondido,
Reyes Mantecón, Oaxaca, A.P.244, C.P.
71250, Oaxaca, Oxa.
TEL. 01 951 54 600 64
ESTADO DE PUEBLA.
PUEBLA

DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO “DR. RAFAEL SERRANO”
Km 7.5 Carretera Puebla-Valsequillo, Col.
El Batam, C.P.72573
TEL. 01 222 216 13 99 - 01 222 216 15 40 - EXT. 104

HOSPITAL PSIQUIATRICO PARA MUJERES “SAN ROQUE”
Maximino Avila Camacho No. 607, Col Centro
C. P. 72000. Puebla, Pue.
TEL. 01 912 247 0622
MEXICO DF.
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA “DR. RAMON DE LA FUENTE”
Calzada México- Xochimilco No. 101
C. P. 14370, México, D. F.
TEL.: 5655 3379, 5655 7999 Ext. 267 Fax: 5655 0411

INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA
“Dr. Manuel Velasco Suárez”
Insurgentes Sur No. 3877
Col. La Fama
C. P. 14269. México, D. F.
TEL.: 5606 3822
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “FRAY BERNARDINO ÁLVAREZ”
Av San buenaventura y Niño Jesus, Tlalpan.
C. P. 14000, Méxoc, D. F.
TEL.: 5573 0386, 5573 1550, 5573 0387 Fax: 5655 0388

HOSPITAL PSIQUIÁTRICO INFANTIL “DR. JUAN N. NAVARRO”
Calle San Buena Aventura # 81
Colonia Belisario Domínguez. México, D. F.
TEL.: 5573 4844, 5573 4866, 5573 4955 Fax:5655 9002
CLINICA FLORIDA
Ixtlacíhuatl No. 180, Col. Florida
C. P. 01030 México, D. F.
Tel.. 5661 049SANATORIO GRANJA PSIQUIÁTRICA “EL CARMEN”
Av. Tláhuac No. 6148
Col. Santiago Zapotitlan, C. P. 13300. Tláhuac, México, D. F.
Tel.: 5656 5190, 5656 5130, 5845 0037 Fax: 5845 2158

SANATORIO ESPAÑOL
Av. Ejercito Nacional No. 617-1003
Col. Granada, pabellon 9
C. P. 11520, México, D. F.
Tel.: 5531 3300 1, 5661 3371 Fax 5663 5580

DEFINICION DE MALTRATO INFANTIL.


Definición de maltrato infantil
Antecedentes
El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, en el que intervienen variables psicológicas, culturales, económicas y sociales. Su visualización es relativamente reciente y su reconocimiento legal debió sortear la negación o incredulidad de la comunidad científica, hasta que a las demostraciones irrefutables en el campo médico se sumaron las descripciones psicológicas y, más recientemente, las actuales políticas de identificación y prevención. Finalmente, el avance de las técnicas de registro (como los rayos X) y la acumulación de pruebas, permitió tipificar el problema dando lugar a la figura legal del “maltrato infantil” que posibilitó su condena.

En 1961 el Dr. Kempe organiza un simposio interdisciplinario en la reunión anual de la Academia Americana de Pediatría sobre el Síndrome del Niño Golpeado y, en 1962, el Journal of the American Medical Association publica una descripción completa del síndrome desde el punto de vista pediátrico, psiquiátrico, radiológico y legal, así como las primeras cifras de incidencia en Estados Unidos. Así se acuña el concepto de Síndrome de Niño Golpeado en la literatura médica mundial. El impacto de su denuncia provocó reacciones favorables al desarrollo de iniciativas legislativas que obligan a los profesionales de la salud a denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil. En 5 años éstas se extendían a todo Estados Unidos

Actualmente podemos considerar al maltrato como:
“Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años –según el régimen de cada país– ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.”

Tipos de maltrato
Existen diferentes clasificaciones del maltrato infantil, una de ellas distingue las siguientes categorías:
Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño o el joven, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
Abandono: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos diferentes a la pobreza.
Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa, etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual. Es decir, que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.).
Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los niños sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo.
Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias).
Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del joven, o que viole sus derechos básicos.

Diferenciar abandono de pobreza
Si un niño carece de los cuidados básicos debido a que su familia no dispone de las condiciones materiales para proporcionárselos, ello no supone que necesariamente se trate de un caso de abandono o maltrato. Cuando la falta de protección se origina en carencias económicas y culturales que se padecen en el hogar, es el Estado el principal responsable. Corresponde al Estado la ejecución de acciones concretas que promuevan la equidad social, protegiendo a la familia para que ella pueda atender al niño. Esta idea se expresa en los artículos 3 y 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.Existe una clara diferencia entre las formas tipificadas de maltrato infantil y otras situaciones donde la imposibilidad de atender adecuadamente a los niños y jóvenes se vincula con la exclusión social que ha dejado a muchas familias sin los recursos elementales y fuera de las redes básicas de contención. Esta distinción es importante para evitar la “penalización de la pobreza” que se expresa en una tendencia a separar al niño de su familia, institucionalizándolo. Aunque se busca protegerlo, de esta forma en realidad se victimiza por segunda vez al niño privándolo del contacto con sus seres más preciados. Sin desresponsabilizar a los padres y madres que descuidan a sus hijos, la perspectiva de la protección integral destaca la importancia de no separar a los niños y jóvenes de sus familias salvo que sea estrictamente necesario, es decir, cuando el vínculo es nocivo para el niño.